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INMIGRACIÓN
Cuba

Inmigración: Cuba

Ley de Ajuste, visas y parole

Información general, no asesoría legal. Datos al 11 de octubre de 2026

Fila de visas

Cuba no tiene columna propia. Si naciste en Cuba, usas la columna del resto del mundo ("All Chargeability Areas Except Those Listed").

Familia (Fecha de Acción Final / Fecha para Presentar):

CategoríaAcción finalPara presentar
F1Hijos solteros de 21 o más de ciudadanos22JAN2101FEB21
F2ACónyuges e hijos solteros menores de 21 de residentes22OCT26Vigente
F2BHijos solteros de 21 o más de residentes22AUG2001SEP20
F3Hijos casados de ciudadanos22OCT1501NOV15
F4Hermanos de ciudadanos adultos22OCT1201NOV12

Empleo: EB-1 C / C; EB-2 01APR25 / 15MAR26; EB-3 15JUN24 / 01AUG24; otros trabajadores 01JUN22 / 01JUL22; EB-4 y religiosos 15DEC22 / 01JAN25, aunque la parte para trabajadores religiosos que no son ministros vence el 11 de diciembre de 2026 si el Congreso no la extiende.

Si tú y tu cónyuge inmigran juntos (carga cruzada):

  • Si tu cónyuge nació en un país con una fila más larga (por ejemplo, México en las categorías de familia), puede usar la columna de Cuba. Para eso, los dos deben recibir la green card en el mismo caso, como solicitante principal y cónyuge acompañante.
  • No aplica si tú ya eres ciudadano o residente y pides a tu cónyuge: en ese caso cuenta el país donde nació tu cónyuge.

Qué tabla usa USCIS: en noviembre de 2026, USCIS pide usar la tabla "Dates for Filing" (Fecha para Presentar) para familia y empleo si pides la residencia permanente (green card) dentro de EE. UU. Esto cambia cada mes.

Suspensión de visas para cubanos (Proclamación 10998):

  • La Proclamación 10998 (Federal Register, 90 FR 59717) rige desde el 1 de enero de 2026. Para Cuba, sigue la suspensión parcial que empezó el 9 de junio de 2025 con la Proclamación 10949.
  • Qué suspende: todas las visas de inmigrante (la green card que se pide desde fuera de EE. UU.) y las visas de turismo y negocios (B-1/B-2), de estudiante (F y M) y de intercambio (J).
  • Las demás visas de no inmigrante no están suspendidas, pero se pueden dar por menos tiempo.
  • Desde el 1 de enero de 2026 ya no hay excepción para esposos, hijos y padres de ciudadanos de EE. UU. Tu familiar cubano que está fuera de EE. UU. puede ir a la entrevista, pero le pueden negar la visa aunque su fecha esté vigente.
  • A quién aplica: a cubanos que estaban fuera de EE. UU. el 1 de enero de 2026 y no tenían una visa válida ese día. Las visas dadas antes de esa fecha no se anulan.
  • A quién no aplica: residentes permanentes (green card); personas con doble nacionalidad que viajan con el pasaporte de un país que no está en la lista; ciertas visas diplomáticas; atletas de grandes eventos deportivos; visas especiales para empleados del gobierno de EE. UU.; y casos aprobados uno por uno por interés nacional.
  • No limita pedir asilo, refugio u otras protecciones. Tampoco se aplica a quien ya recibió asilo o entró como refugiado.
  • La proclamación habla de visas y de la entrada al país. Su texto no habla de pedir la green card dentro de EE. UU. (ajuste de estatus), como se hace con la Ley de Ajuste Cubano.
  • No tiene fecha de fin. El gobierno la revisa cada 180 días. Hasta hoy no hay ninguna proclamación nueva que cambie las reglas para Cuba.
  • Si un cubano califica para una visa B-1/B-2 (por ejemplo, por una excepción), el Departamento de Estado dice que debe pagar una fianza de hasta $20,000 antes de recibirla. Se paga solo cuando el oficial consular lo indique y solo en el sitio web que te indique en sus instrucciones.

Dónde se tramitan las visas de inmigrante:

  • La Embajada de EE. UU. en La Habana dice que procesa todas las categorías de visa de inmigrante. Si tu familiar vive en Cuba, su entrevista se hace ahí.

Pausa del Departamento de Estado (enero de 2026):

  • Desde el 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado dejó de entregar visas de inmigrante a personas de una lista de 75 países que incluía a Cuba. Por una orden de una corte, esa pausa ya no está en vigor desde el 21 de agosto de 2026. Aun así, sigue la suspensión de la Proclamación 10998.

Pausa de USCIS para personas de ciertos países:

  • USCIS había puesto "en espera" las solicitudes pendientes de personas de los países de esas proclamaciones, incluida Cuba.
  • En junio de 2026, una corte federal de Rhode Island anuló esa pausa. En agosto de 2026, una corte federal de California ordenó a USCIS decidir esas solicitudes de forma normal.
  • USCIS dice que no está de acuerdo, pero que cumple esas órdenes mientras siguen los casos. Esto puede cambiar.

Cuidado: tener la fecha vigente no significa que puedas pedir la green card dentro del país. Y si estás en EE. UU., habla con un abogado o representante acreditado antes de salir del país.

Fuentes oficiales: Depto. de Estado · Boletín de Visas nov. 2026 ↗ · Federal Register · Proclamación 10998 ↗ · Embajada de EE. UU. en La Habana · Visas ↗ · USCIS · Órdenes de corte sobre pausas ↗

TPS

Cuba no tiene TPS. No está en la lista de USCIS de países con TPS ni en la de países que lo tuvieron antes. Desconfía de quien te ofrezca "TPS para cubanos".

Fuentes oficiales: USCIS · Estatus de Protección Temporal ↗

Ley de Ajuste Cubano

La Ley de Ajuste Cubano de 1966 permite a personas nativas o ciudadanas de Cuba que viven en EE. UU. pedir la residencia permanente (green card) dentro del país, si cumplen ciertos requisitos.

Requisitos según USCIS:

  • Ser nativo o ciudadano de Cuba.
  • Haber sido inspeccionado y admitido, o haber recibido parole, después del 1 de enero de 1959.
  • Tener al menos 1 año de presencia física en EE. UU. cuando presentas el formulario I-485, y estar en EE. UU. ese día. Si ya tenías 1 año aquí cuando te dieron el parole, puedes presentarlo justo después del parole.
  • Ser admisible o calificar para un perdón (waiver). En este trámite no se aplican la carga pública, la certificación laboral ni el requisito de tener visa o documentos de inmigrante. Las demás causas de inadmisibilidad sí se aplican.
  • USCIS decide con discreción: cumplir los requisitos no garantiza la aprobación.
  • Para probar que naciste en Cuba sirve, por ejemplo, tu pasaporte cubano (vigente o vencido) o tu certificado de nacimiento cubano. Si naciste fuera de Cuba, USCIS dice que un certificado consular de nacimiento no basta para probar la ciudadanía cubana.

Tu familia:

  • Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años pueden pedir la green card por esta ley aunque no sean cubanos. Deben vivir contigo, haber sido admitidos o tener parole, y tener 1 año de presencia física en EE. UU. Pueden presentar junto contigo, mientras tu caso está pendiente o después de que lo aprueben. No importa cuánto tiempo lleva la relación.

Formulario y costo (hoy):

  • Formulario I-485: $1,440. Menor de 14 años que presenta junto con uno de sus padres: $950. Para la Ley de Ajuste se presenta en papel, por correo: USCIS solo permite presentar el I-485 en línea en casos de familia (I-130), empleo (I-140) o VAWA.
  • Usa la edición del formulario del 18 de septiembre de 2026: USCIS rechaza las anteriores. La dirección de envío cambió el 7 de octubre de 2026; revísala en uscis.gov/i-485 antes de mandar tu paquete.
  • Con el I-485 pendiente puedes pedir permiso de trabajo (I-765, categoría (c)(9)). Cuesta $260 si presentaste el I-485 con pago desde el 1 de abril de 2024 y sigue pendiente.
  • Cuánto dura: para solicitudes pendientes o presentadas desde el 5 de diciembre de 2025, USCIS da este permiso por un máximo de 18 meses (la página de USCIS sobre la Ley de Ajuste todavía dice "hasta 5 años"). Si ya tienes un permiso de 5 años, vale hasta la fecha de tu tarjeta. Renueva a tiempo: desde el 30 de octubre de 2025, tu permiso ya no se extiende solo mientras esperas la renovación.
  • Si necesitas salir de EE. UU. con el I-485 pendiente, USCIS dice que pidas antes un permiso de viaje (advance parole) con el formulario I-131.
  • Revisa la tabla de tarifas de USCIS (uscis.gov/g-1055) el día que presentes, porque las tarifas cambian.

Si tienes un I-220A:

  • Algunos cubanos salieron de la custodia de inmigración con el documento I-220A (orden de libertad bajo palabra, en inglés "recognizance").
  • Si entraste con una cita de CBP One y te dieron parole, revisa tu I-94: la Ley de Ajuste pide haber sido admitido o tener parole. CBP canceló todas las citas de CBP One el 20 de enero de 2025.
  • La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió en 2023, en Matter of Cabrera-Fernandez, que esa libertad bajo palabra no es el parole humanitario. Según esa decisión, quien salió así no fue "admitido ni recibió parole", y por eso no califica para la Ley de Ajuste. Esa decisión publicada sigue vigente: en la lista oficial de decisiones de la BIA no hay ninguna que la cambie.
  • En 2025 (Matter of Roque-Izada), la BIA dijo que un caso en corte de inmigración no se cierra solo porque la persona espera que USCIS le dé parole más adelante.
  • El 23 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito anuló dos decisiones de la BIA en casos de cubanos que salieron bajo palabra y le devolvió esos casos. Una de sus razones fue que el gobierno cambió su posición sobre la ley que se usó para detenerlos.
  • Esa corte no decidió si esas personas califican para la Ley de Ajuste, y su decisión no es un precedente publicado. No cambió la regla de la BIA.
  • Si tienes un I-220A, habla con un abogado o un representante acreditado antes de pedir nada. Cada caso es distinto. Si tienes un caso en corte de inmigración, ve a todas tus audiencias.

Cuidado: nadie puede prometerte la green card con un I-220A. Si alguien te ofrece "cambiar" tu I-220A por parole a cambio de dinero, desconfía.

Las proclamaciones de visas no hablan del ajuste de estatus. La pausa de USCIS para personas de ciertos países, incluida Cuba, fue frenada por cortes federales en junio y agosto de 2026 (lee la sección de fila de visas).

Fuentes oficiales: USCIS · Ley de Ajuste Cubano ↗ · USCIS · Tarifas del I-485 ↗ · USCIS · Manual: vigencia del permiso ↗ · BIA (EOIR) · Matter of Cabrera-Fernandez ↗

Parole

Qué era el parole CHNV:

  • Permitía a personas de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, con un patrocinador en EE. UU., entrar con parole por hasta 2 años. Podían pedir permiso de trabajo (categoría C11).

Qué pasó:

  • El gobierno terminó el programa con un aviso del Federal Register del 25 de marzo de 2025 (90 FR 13611).
  • El aviso decía que el parole que no había vencido terminaría el 24 de abril de 2025, salvo una decisión individual distinta. También decía que DHS tenía la intención de revocar los permisos de trabajo basados en ese parole.
  • Una corte federal de Massachusetts frenó partes del aviso en abril de 2025. La Corte Suprema levantó ese freno el 30 de mayo de 2025. Desde entonces, el gobierno puede terminar ese parole y revocar esos permisos.
  • El 12 de septiembre de 2025, la Corte de Apelaciones del Primer Circuito anuló la orden de la corte de Massachusetts (caso 25-1384).
  • El aviso dice que DHS no confirmaría los formularios de patrocinio (I-134A) que quedaban pendientes. Hoy ninguna orden de una corte devuelve ese parole.

Qué hacer si llegaste con parole CHNV:

  • Revisa tu cuenta en línea de USCIS (myUSCIS). El aviso dice que ahí te avisan cuando termina tu parole y tu permiso de trabajo.
  • El aviso dice que quien ya obtuvo otro estatus legal u otra base para quedarse no tiene que salir del país por ese aviso.
  • Habla pronto con un abogado o un representante acreditado. Pregúntale si puedes pedir la green card por la Ley de Ajuste Cubano. Si tienes otro trámite pendiente o un caso en corte de inmigración, mantenlo al día y ve a todas tus audiencias. Si piensas pedir asilo, pregúntale también por los plazos.
  • Nadie puede "renovar" ni "devolver" hoy el parole CHNV. Si alguien te lo promete a cambio de dinero, es una estafa.

Parole de Reunificación Familiar Cubana (CFRP):

  • Desde 2007, el CFRP permitía a ciertos ciudadanos y residentes de EE. UU. pedir parole para familiares en Cuba, para que vinieran sin esperar a que su visa de inmigrante estuviera disponible.
  • El gobierno terminó el CFRP y los demás programas de parole de reunificación familiar con un aviso del Federal Register del 15 de diciembre de 2025 (90 FR 58032).
  • El aviso decía que el parole que no había vencido terminaba el 14 de enero de 2026. No terminaba si la persona había presentado un I-485 a más tardar el 15 de diciembre de 2025 y seguía pendiente, o si había una decisión individual distinta.
  • El 24 de enero de 2026, una corte federal de Massachusetts frenó la parte del aviso que terminaba antes de tiempo el parole y el permiso de trabajo ya dados (caso 25-cv-10495).
  • USCIS dice que cumple esa orden: las cartas de terminación que envió no están en vigor y se pueden ignorar mientras siga la orden. La orden no cambia la fecha de fin original de tu parole.
  • El gobierno apeló a la Corte de Apelaciones del Primer Circuito (caso 26-1314). El caso sigue abierto, y esto puede cambiar.
  • El aviso dice que DHS ya no procesa las solicitudes de CFRP pendientes. Hoy no hay forma de pedir CFRP.
  • Si llegaste con CFRP, revisa tu cuenta de myUSCIS y habla con un abogado o un representante acreditado sobre la Ley de Ajuste Cubano u otro camino.

Fuentes oficiales: Federal Register · Fin del parole CHNV ↗ · USCIS · Corte Suprema y parole CHNV ↗ · Federal Register · Fin del parole familiar ↗ · USCIS · Programa CFRP ↗

DACA

Las reglas son las mismas para cubanos que para cualquier país.

  • USCIS sigue renovando DACA y sus permisos de trabajo.
  • Acepta solicitudes nuevas, pero no las procesa. Pagar una hoy no te da DACA.
  • Tu DACA y tu permiso siguen válidos hasta que vencen.
  • Renueva entre 120 y 150 días antes de que venza. Costo: $85 (I-821D) + $470 en línea o $520 en papel (I-765) = $555 o $605. No se puede pedir que te perdonen el pago (fee waiver). Solo hay exenciones muy limitadas, y USCIS debe aprobarlas antes de que envíes tu solicitud; revisa uscis.gov/DACA.
  • En Texas puede haber cambios; revisa la página de USCIS (uscis.gov/DACA).

Fuentes oficiales: USCIS · DACA ↗ · USCIS · Tarifas del I-821D ↗ · USCIS · Tarifas del I-765 ↗

Consulado y trámites

  • Cuba tiene una sola oficina consular en EE. UU.: la Oficina Consular de la Embajada de Cuba en Washington, D.C. Su sitio oficial (misiones.cubaminrex.cu) no lista otros consulados de Cuba en EE. UU.
  • Teléfono: (202) 797-8518. Correo: consulado@usadc.embacuba.cu.
  • Atiende al público de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 12:00 del mediodía. Los lunes, miércoles y viernes también atiende de 2:00 a 4:00 p. m. Cierra en los días feriados de Cuba.
  • Para ir en persona, la página de servicios del consulado da la dirección 2639 16th St NW, Washington, DC 20009. Los trámites por correo se mandan a Embassy of the Republic of Cuba, 2630 16th St NW, Washington, DC 20009. Llama antes de ir para confirmar.
  • La mayoría de los trámites se piden de 3 formas: en persona, por correo postal o por medio de las agencias que tienen contrato con el consulado. La lista de agencias está en la página de servicios consulares. Algunos trámites solo se hacen en persona o por agencia, como el pasaporte por primera vez y el poder para el pasaporte de un menor.
  • En los trámites personales, el consulado solo acepta giros postales (Postal Money Order) del Servicio Postal de EE. UU. (USPS). Si mandas otra forma de pago, te devuelven el trámite. Si mandas tu trámite por correo, incluye un sobre de regreso pagado y con número de rastreo, uno por cada persona.
  • El consulado anunció que desde el 1 de octubre de 2026 rige una actualización de sus tarifas (Nota Informativa 2/2026). No publicó los montos nuevos en esa nota. Confirma el costo antes de pagar.

Cuidado: usa solo el sitio oficial del consulado (misiones.cubaminrex.cu) o las agencias que el consulado lista.

Fuentes oficiales: MINREX · Consulado de Cuba en EE. UU. ↗ · MINREX · Servicios consulares ↗

Si detienen a un familiar

  • Búscalo en ice.gov/locator con su número A y su país de nacimiento (Cuba), o con su nombre y país de nacimiento.
  • Si no aparece, ICE dice que llames a su oficina local de ERO (Enforcement and Removal Operations) que corresponda.
  • Llama al consulado de Cuba en Washington: (202) 797-8518. El consulado no publica un teléfono de emergencia aparte.
  • Busca pronto un abogado o un representante acreditado. En uscis.gov hay una lista de representantes acreditados y de servicios legales gratis o de bajo costo.

Fuentes oficiales: ICE · Cómo localizar a un detenido ↗ · MINREX · Consulado de Cuba en EE. UU. ↗

Pasaporte y documentos

  • El pasaporte cubano emitido desde el 1 de julio de 2023 vale 10 años si tienes 16 años o más, y 5 años si eres menor de 16. Los emitidos antes de esa fecha valen 6 años.
  • Ya no hay que prorrogar el pasaporte cada 2 años (desde el 1 de julio de 2023). Tampoco se pide la "habilitación" del pasaporte a los cubanos emigrados para entrar a Cuba (desde el 1 de enero de 2018).
  • Desde el 1 de abril de 2025, todo ciudadano cubano debe entrar a Cuba con su pasaporte cubano válido y vigente. El consulado sugiere revisar cuándo vence tu pasaporte y pedir la renovación incluso 6 meses antes.

Renovar o pedirlo por primera vez:

  • Renovación: tu pasaporte anterior debe ser emitido desde el 1 de enero de 2010. Mandas copia de la página de datos, 2 fotos a color tipo pasaporte, la planilla (Anexo 2) y el pago.
  • Primera vez: si lo perdiste, si tienes uno gris o uno azul emitido antes de 2010, o si no tienes ninguno (y saliste de Cuba antes del 1 de enero de 2014). Se pide en persona o por agencia, con tu certificado de nacimiento cubano, 2 planillas y 2 fotos.
  • El consulado ya toma datos biométricos (foto, firma y huellas). Dice que avisará la fecha desde la cual ya no aceptará renovaciones personales por correo. Desde entonces habrá que ir en persona o usar una agencia.
  • Precio: la página del consulado muestra dos precios distintos. En los requisitos dice $200 (16 años o más) o $160 (menores de 16), más $30 si es por correo y $5 en un giro aparte. En un aviso de la misma página dice $180 o $140, más $20 por correo y $5.

Cuidado: el consulado cambió sus tarifas el 1 de octubre de 2026. Antes de mandar el giro postal, confirma el monto exacto con el consulado. Si mandas un pago incorrecto, el consulado dice que tú debes mandar un sobre pagado para recuperarlo.

Otros documentos:

  • Desde el consulado puedes pedir documentos a Cuba, como certificados de nacimiento, matrimonio o antecedentes penales. Se paga la solicitud y, cuando el documento llega, el certificado y las legalizaciones que pidas.
  • Documento de Viaje y Tránsito: reemplaza por un tiempo el pasaporte perdido, dañado o vencido. Sirve para una sola entrada a Cuba en un máximo de 30 días. Si vives afuera, se da solo por una razón humanitaria que puedas probar. Es solo para entrar: si vives en EE. UU., el consulado dice que para regresar a EE. UU. o ir a otro país debes sacar un pasaporte nuevo en Cuba, en la Consultoría Jurídica Internacional.
  • Para que un documento de EE. UU. sirva en Cuba, el consulado pide traducirlo al español con certificación de un notario, autenticarlo en el Departamento de Estado del estado que lo emitió y en el Departamento de Estado federal, y luego legalizarlo en el consulado.
  • Ni el pasaporte cubano ni otros documentos cubanos te dan estatus ni permiso de trabajo en EE. UU.

Leyes cubanas nuevas:

  • Cuba publicó una nueva Ley de Migración (Ley 171) en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria del 5 de mayo de 2026. Según su texto, entra en vigor 180 días después de su publicación.
  • Cuando entre en vigor, deja sin efecto la Ley de Migración de 1976 (Ley 1312) y los decretos-leyes 302 de 2012 y 327 de 2015. La nueva ley mantiene el pasaporte de 10 años (5 años para menores de 16). Los trámites pueden cambiar: revisa el sitio del consulado antes de hacer uno.

Fuentes oficiales: MINREX · Servicios consulares ↗ · MINREX · Medidas migratorias de 2018 ↗ · MINREX · Nuevas leyes de migración ↗ · Gaceta Oficial · Ley 171 de Migración ↗

Hijos nacidos en EE. UU. y ciudadanía

  • La Constitución de Cuba de 2019 (artículo 34) dice que son cubanos por nacimiento los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, después de cumplir los requisitos y formalidades que señala la ley.
  • El artículo 36 dice que tener otra ciudadanía no hace perder la cubana. Según la Constitución, hacerte ciudadano de EE. UU. no te quita la ciudadanía cubana. El mismo artículo dice que, mientras están en Cuba, los cubanos se rigen por esa condición y no pueden usar una ciudadanía extranjera.
  • La nueva Ley de Ciudadanía (Ley 172) se publicó en la misma Gaceta del 5 de mayo de 2026 y también entra en vigor 180 días después. Entonces deja sin efecto el Decreto-Ley 352 de 2017 y el antiguo Reglamento de Ciudadanía (Decreto 358 de 1944).
  • La Ley 172 también regula la renuncia a la ciudadanía cubana. Entre otros requisitos, hay que tener otra ciudadanía y vivir fuera de Cuba, y la renuncia solo vale cuando la autoridad cubana la acepta. Como la ley todavía no está en vigor, pregunta en el consulado antes de hacer este trámite.
  • La Ley 172 pide que el nacimiento del hijo nacido afuera esté inscrito en el Registro Civil de Cuba, y que sea hijo de padre o madre cubanos nacidos en Cuba (o nieto de un cubano nacido en Cuba). También dice que los cubanos deben identificarse como cubanos al entrar, estar y salir de Cuba, y ante los consulados cubanos.

Cómo lo explica hoy el consulado:

  • Paso 1, transcripción de nacimiento: el consulado inscribe el nacimiento de tu hijo para el registro de Cuba. Esto no le da la ciudadanía de forma automática, pero es un paso necesario para pedirla.
  • Para la transcripción, el consulado pide: la planilla (Anexo 13); el certificado de nacimiento original, autenticado por el Departamento de Estado del estado que lo emitió y por el Departamento de Estado federal; su traducción al español certificada por un notario; copia del pasaporte de EE. UU. del niño; y copias de los pasaportes, identificaciones y certificados de nacimiento de los padres.
  • La transcripción no paga arancel, pero sí las legalizaciones del certificado y de su traducción. La página da montos distintos para las legalizaciones: confirma el costo antes de pagar.
  • Paso 2, solicitud de ciudadanía: con el certificado de nacimiento cubano que sale de la transcripción, se pide la ciudadanía en el consulado, en persona o por agencia. El consulado dice que desde 2018 no hace falta viajar a Cuba para la aprobación.
  • La misma página también dice que, después de que el consulado te avise, el interesado debe viajar a Cuba en un máximo de 180 días y presentarse en la oficina de Trámites de su municipio. No queda claro si esto es para todos o solo para quien va a vivir en Cuba: pregúntalo en el consulado.

Cuidado: si tú o tu hijo tienen un trámite de inmigración en EE. UU., habla con un abogado o un representante acreditado antes de viajar.

Fuentes oficiales: Gaceta Oficial · Constitución de 2019 ↗ · Gaceta Oficial · Ley 172 de Ciudadanía ↗ · MINREX · Nuevas leyes de migración ↗ · MINREX · Servicios consulares ↗

Si regresas a Cuba

  • Hoy, para volver a vivir en Cuba, el consulado tramita la "Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional" para cubanos emigrados. Se pide en el consulado (en persona, por correo o por agencia) o en las oficinas de Inmigración (DIIE) en Cuba. La nueva Ley de Migración (Ley 171) puede cambiar este trámite cuando entre en vigor.
  • Se presenta una carta con tus motivos y el nombre, la dirección y el teléfono de una persona de referencia en Cuba; la planilla; 2 fotos; copia de tu pasaporte cubano; copia de tu identificación de EE. UU.; y la escritura notarial del dueño de la vivienda donde vas a vivir (es opcional en el consulado, pero obligatoria cuando sigues el trámite en Cuba).
  • El gobierno de EE. UU. tiene la app CBP Home para personas sin estatus legal que deciden irse. DHS dice que da el viaje gratis, un bono de salida cuando confirmas en la app que llegaste, y el perdón de ciertas multas por no salir. DHS ha cambiado el monto del bono varias veces: revisa dhs.gov/cbphome. La app se descarga en App Store o Google Play.
  • Si tienes un asilo pendiente y sales de EE. UU. sin permiso de viaje (advance parole), la regla federal (8 CFR 208.8) presume que abandonaste tu solicitud. Y si sales con permiso de viaje pero vas a Cuba, el país del que dices que huiste, la misma regla también presume que la abandonaste, salvo que demuestres razones de peso para ese viaje. Habla con un abogado o un representante acreditado antes de usar la app.
  • Si también eres ciudadano de EE. UU.: el Departamento de Estado dice que Cuba exige a los cubanos con doble nacionalidad entrar y salir de Cuba con pasaporte cubano. Viaja con tus pasaportes de EE. UU. y de Cuba vigentes.
  • El aviso de viaje del Departamento de Estado para Cuba es nivel 2 ("ten más precaución").

Fuentes oficiales: MINREX · Servicios consulares ↗ · eCFR · 8 CFR 208.8 (asilo y viajes) ↗ · DHS · App CBP Home ↗ · Depto. de Estado · Información de Cuba ↗

Fuentes: travel.state.gov, fam.state.gov, cu.usembassy.gov (Embajada de EE. UU. en La Habana), uscis.gov, federalregister.gov, justice.gov/eoir (decisiones de la BIA), cortes federales (govinfo.gov y expedientes de los casos), ecfr.gov (8 CFR), dhs.gov, ice.gov, misiones.cubaminrex.cu (Consulado de Cuba en Washington y Cancillería de Cuba), gacetaoficial.gob.cu (Constitución de 2019 y Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026). Revisa siempre la fuente oficial antes de hacer un trámite.

Consulados en EE. UU.

CiudadEstadoTeléfono de emergencia
Washington ↗Distrito de Columbia(202) 797-8518