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INMIGRACIÓN
Colombia

Inmigración: Colombia

Fila de visas, consulados y documentos

Información general, no asesoría legal. Datos al 11 de octubre de 2026

Fila de visas

Colombia no tiene columna propia. Si naciste en Colombia, usas la columna del resto del mundo ("All Chargeability Areas Except Those Listed").

Familia (Fecha de Acción Final / Fecha para Presentar):

CategoríaAcción finalPara presentar
F1Hijos solteros de 21 o más de ciudadanos22JAN2101FEB21
F2ACónyuges e hijos solteros menores de 21 de residentes22OCT26Vigente
F2BHijos solteros de 21 o más de residentes22AUG2001SEP20
F3Hijos casados de ciudadanos22OCT1501NOV15
F4Hermanos de ciudadanos adultos22OCT1201NOV12

Empleo: EB-1 C / C; EB-2 01APR25 / 15MAR26; EB-3 15JUN24 / 01AUG24; otros trabajadores 01JUN22 / 01JUL22; EB-4 y religiosos 15DEC22 / 01JAN25, aunque la parte para trabajadores religiosos que no son ministros vence el 11 de diciembre de 2026 si el Congreso no la extiende.

Si tú y tu cónyuge inmigran juntos (carga cruzada):

  • Si tu cónyuge nació en un país con una fila más larga (por ejemplo, México en las categorías de familia), puede usar la columna de Colombia. Para eso, los dos deben recibir la green card en el mismo caso, como solicitante principal y cónyuge acompañante.
  • No aplica si tú ya eres ciudadano o residente y pides a tu cónyuge: en ese caso cuenta el país donde nació tu cónyuge.

Colombia no está en la Proclamación 10998 ni en la 10949 (suspensión de visas para ciertos países). Tampoco está en la lista de países que deben pagar una fianza para la visa de turista, ni en la pausa de USCIS para personas de ciertos países.

Pausa de visas de inmigrante de 2026:

  • Desde el 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado dejó de dar visas de inmigrante (las que se piden desde fuera de EE. UU. para vivir aquí) a personas de 75 países. Colombia estaba en esa lista. Las visas de turista y otras visas de no inmigrante no se pausaron.
  • El 21 de agosto de 2026, una corte federal de Nueva York anuló esa pausa (caso CLINIC v. Rubio). El Departamento de Estado dice que, por esa orden, ya no la aplica desde ese día. También dice que las personas de esos países pueden presentar su solicitud de visa e ir a su entrevista.
  • El gobierno apeló. La corte de Nueva York se negó a suspender su orden mientras se decide la apelación. El gobierno le pidió lo mismo a la corte de apelaciones, que todavía no ha decidido (según la copia pública del expediente, actualizada el 12 de octubre de 2026). El 14 de octubre de 2026, la corte de Nueva York tuvo una audiencia para decidir si le pone al Departamento de Estado una fecha límite para revisar de nuevo las visas negadas por la pausa.
  • Esto puede cambiar. Si tu familiar en Colombia espera una visa de inmigrante, revisa travel.state.gov antes de su entrevista.

Qué tabla usa USCIS: en noviembre de 2026, USCIS pide usar la tabla "Dates for Filing" (Fecha para Presentar) para familia y empleo si pides la residencia permanente (green card) dentro de EE. UU. Esto cambia cada mes.

Cuidado: tener la fecha vigente no significa que puedas pedir la green card dentro del país. Consulta a un abogado o representante acreditado.

Fuentes oficiales: Depto. de Estado · Boletín de Visas nov. 2026 ↗ · Depto. de Estado · Pausa visas de inmigrante ↗ · Federal Register · Proclamación 10998 ↗ · USCIS · Tabla del Boletín para ajuste ↗

TPS

Colombia no tiene TPS. No está en la lista de USCIS de países con TPS ni en la de países que lo tuvieron antes. Desconfía de quien te ofrezca "TPS para colombianos".

Fuentes oficiales: USCIS · Estatus de Protección Temporal ↗

DACA

Las reglas son las mismas para colombianos que para cualquier país.

  • USCIS sigue renovando DACA y sus permisos de trabajo.
  • Acepta solicitudes nuevas, pero no las procesa. Pagar una hoy no te da DACA.
  • Tu DACA y tu permiso siguen válidos hasta que vencen.
  • Renueva entre 120 y 150 días antes de que venza. Costo: $85 (I-821D) + $470 en línea o $520 en papel (I-765) = $555 o $605. No se puede pedir que te perdonen el pago (fee waiver). Solo hay exenciones muy limitadas, y USCIS debe aprobarlas antes de que envíes tu solicitud; revisa uscis.gov/DACA.
  • En Texas puede haber cambios; revisa la página de USCIS (uscis.gov/DACA).

Fuentes oficiales: USCIS · DACA ↗ · USCIS · Tarifas del I-765 ↗

Consulados y citas

  • Colombia tiene 12 consulados en EE. UU.: Atlanta, Boston, Chicago, Houston, Los Ángeles (oficina en Beverly Hills), Miami (oficina en Coral Gables), Newark (Nueva Jersey), Nueva York, Orlando, San Francisco, Washington, D.C. y San Juan (Puerto Rico).
  • Busca el tuyo en la página "Otros consulados en el país" del sitio de cualquier consulado (por ejemplo, miami.consulado.gov.co). Ahí dice qué estados atiende cada uno.
  • El consulado de Washington, D.C. está en el edificio de la Embajada: 1724 Massachusetts Ave NW, 2.º piso. Teléfono: (202) 885-9279.
  • Cada consulado tiene su propio sistema de citas. Saca tu cita solo desde el enlace que aparece en el sitio oficial de tu consulado o de la Cancillería. Algunos, como Atlanta, usan formularios externos enlazados desde su página.
  • Las citas son gratis y personales, y no hay intermediarios. No pagues a tramitadores. Los consulados de Boston y Miami dicen que cancelan las citas sacadas por medio de ellos.
  • Algunos trámites no necesitan cita en ciertos consulados (en Nueva York, por ejemplo, el pasaporte). En San Juan, la cita se pide por correo.
  • Los consulados también hacen consulados móviles en otras ciudades, con cita. Las fechas se publican en la página de cada consulado.
  • Se paga en dólares. Para el pasaporte, la Cancillería acepta pago en línea con tarjeta o con PSE (necesitas una cuenta de banco en Colombia). También dice que estos consulados reciben money order para el pasaporte: Atlanta, Boston, Chicago, Houston, Newark, Nueva York, Orlando y Washington. Cada consulado tiene sus propios medios de pago: Miami solo acepta tarjeta, y Boston no acepta efectivo. Antes de ir, revisa en la página de tu consulado cómo se paga.
  • La Cancillería tiene una línea gratuita desde EE. UU.: 1-888-764-3326.

Fuentes oficiales: Embajada de Colombia · Consulados en EE. UU. ↗ · Cancillería · Consulados en EE. UU. ↗ · Consulado en Boston · Citas ↗ · Cancillería · Pasaporte: costos y pagos ↗

Si detienen a un familiar

  • Búscalo en ice.gov/locator con su número A y su país de nacimiento (Colombia), o con su nombre y país de nacimiento.
  • Si no aparece, ICE dice que llames a su oficina local de ERO (Enforcement and Removal Operations) que corresponda.
  • Tu familiar puede pedir que avisen a su consulado. Colombia no está en la lista del Departamento de Estado de países a los que siempre se debe avisar.
  • Llama a tu consulado. Estas son sus líneas de emergencia publicadas: Nueva York (646) 510-1182; Boston (857) 262-7345 (llamada, texto o WhatsApp); Miami (305) 239-5399; Newark (973) 432-2660; San Francisco (415) 770-8994; Atlanta (678) 485-2321; Houston (832) 665-6960 (WhatsApp; su página pide escribir por mensaje).
  • Houston también tiene una línea de información sobre detenidos: (346) 204-4658, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
  • Si tu consulado no tiene línea de emergencia, usa su teléfono general o la línea gratuita de la Cancillería, 1-888-764-3326.
  • La Cancillería dice que, por medio de los consulados, ayuda a colombianos detenidos en el exterior, también por temas migratorios: atención, acceso a la justicia y comunicación con la familia.
  • El consulado no hace la defensa legal de tu familiar. Esa defensa la hace un abogado.
  • Si deportan a tu familiar y no tiene pasaporte, la Cancillería puede darle un pasaporte exento. Es gratis, vale hasta 30 días y sirve para regresar a Colombia.
  • Busca pronto un abogado o un representante acreditado. En uscis.gov hay una lista de representantes acreditados y de servicios legales gratis o de bajo costo.

Fuentes oficiales: ICE · Cómo localizar a un detenido ↗ · Depto. de Estado · Notificación consular ↗ · Cancillería · Asistencia a colombianos ↗ · Cancillería · Pasaporte: requisitos ↗

Pasaporte y cédula

  • El pasaporte se pide en persona en el consulado. Lleva tu cédula original vigente (amarilla con hologramas o digital) y tu pasaporte anterior, si lo tienes. No necesitas llevar fotos: el consulado te toma la foto.
  • Precio en los consulados en EE. UU.: pasaporte ordinario $86; ejecutivo $175; de emergencia $129. La tabla de la Cancillería no da un precio distinto para menores.
  • El ordinario y el ejecutivo valen 10 años. En Colombia no existe la "renovación": cada vez te dan un pasaporte nuevo y el anterior queda cancelado.
  • Si naciste fuera de Colombia o te registraron tarde, lleva también copia auténtica de tu registro civil de nacimiento (con espacio de notas) y, según el caso, copia de la cédula de tu papá o tu mamá colombianos.
  • Menores: van en persona con su papá, su mamá o su representante legal, y llevan copia auténtica del registro civil de nacimiento (con espacio de notas). En el exterior, la tarjeta de identidad no es obligatoria.
  • La Cancillería dice que en los consulados el pasaporte se entrega en unos 8 días hábiles.
  • Nuevo modelo: el 1 de abril de 2026 empezó el cambio a un nuevo modelo de pasaporte. La Cancillería dice que los pasaportes vigentes siguen sirviendo hasta que vencen y que no es obligatorio cambiarlos.
  • Cédula por primera vez (18 años cumplidos): es gratis. Se pide en persona en el consulado. Lleva copia auténtica de tu registro civil de nacimiento o tu tarjeta de identidad biométrica, y conoce tu grupo sanguíneo y RH.
  • Renovación de la cédula (si no tienes la amarilla con hologramas): es gratis y se pide en persona en el consulado.
  • Duplicado de la cédula (si la perdiste, se dañó o te la robaron): según las tarifas 2026 de la Registraduría, cuesta $67.55 la amarilla con hologramas y $76.28 la digital. La Cancillería dice que la digital se da si tú la pides. La Registraduría dice que la digital solo se hace en los consulados de su lista, y esa lista incluye los 12 de EE. UU. y Puerto Rico.
  • Algunas páginas de los consulados todavía muestran otros precios. Antes de pagar, confirma el valor con tu consulado.
  • Copia física del registro civil hecho en un consulado: $10.94. Solo la da el consulado donde se hizo el registro. La Registraduría también vende copias digitales en línea en registraduria.gov.co ($18.85), pero no dice si incluye los registros hechos en consulados.
  • Apostilla de un documento público colombiano: se pide en línea en cancilleria.gov.co. Cuesta $11 si pagas desde el exterior (37.800 pesos en Colombia).
  • Ni el pasaporte ni la cédula te dan estatus ni permiso de trabajo en EE. UU.

Cuidado: para hacer trámites, la Cancillería pide la cédula en formato válido (la amarilla con hologramas o la digital). Si tienes una cédula más vieja, pide primero la renovación, que es gratis.

Fuentes oficiales: Cancillería · Pasaporte: costos y pagos ↗ · Cancillería · Pasaporte: requisitos ↗ · Cancillería · Cédula en el exterior ↗ · Registraduría · Tarifas vigentes 2026 ↗

Hijos nacidos en EE. UU. y nacionalidad

  • La Constitución de Colombia (artículo 96) dice que son colombianos por nacimiento los hijos de papá o mamá colombianos nacidos en otro país, si se registran en una oficina consular de Colombia o si luego se van a vivir a Colombia.
  • El mismo artículo dice que la nacionalidad colombiana no se pierde por adquirir otra. Según la Constitución, hacerte ciudadano de EE. UU. no te quita la nacionalidad colombiana.
  • Para registrar a tu hijo, pide cita en el consulado. La Registraduría dice que la inscripción del registro civil de nacimiento es gratis.
  • La Cancillería dice que el nacimiento se debe inscribir dentro del mes siguiente. Después, la inscripción es "extemporánea" (tardía), pero se puede hacer.

Para inscribirlo, la Cancillería y el Consulado en Miami piden:

  • que vaya tu hijo con la persona que lo declara (por ejemplo, su papá o su mamá), con su documento de identidad;
  • los documentos de identidad de ambos padres, originales y copias;
  • el certificado de nacimiento de EE. UU. original, que diga la ciudad y el condado, con los nombres de los padres igual que en sus documentos;
  • la apostilla de ese certificado, que da la Secretaría de Estado del estado donde nació tu hijo;
  • una traducción oficial al español (si la hace un traductor que no es colombiano, Miami pide apostillar también la traducción);
  • el grupo sanguíneo y RH de tu hijo.

Después:

  • Pide una copia auténtica del registro civil (con espacio de notas). Cuesta $10.94. Con ella, tu hijo puede sacar su pasaporte colombiano en el consulado.
  • Cada consulado puede pedir algo más. Revisa su página antes de ir.

Fuentes oficiales: Senado · Constitución, art. 96 ↗ · Cancillería · Registro civil en el exterior ↗ · Consulado en Miami · Servicios consulares ↗ · Registraduría · Registro de nacimiento ↗

Voto desde EE. UU.

  • Desde EE. UU. puedes votar por presidente, por el Senado y por un representante a la Cámara para los colombianos en el exterior (circunscripción internacional).
  • Para votar, inscribe tu cédula en el consulado o la embajada donde quieres votar. Lo haces en persona, con tu cédula (amarilla con hologramas o digital) o con tu pasaporte colombiano.
  • Puedes inscribirla en cualquier momento, hasta dos meses antes de la elección. Si ya está inscrita en ese consulado, no tienes que hacerlo otra vez.
  • Esta inscripción es distinta del registro consular.
  • Para votar solo sirve la cédula original.
  • Las elecciones de 2026 ya pasaron: Congreso en marzo, y presidente en mayo (primera vuelta) y junio (segunda vuelta). En el exterior se votó durante una semana.
  • Hasta hoy no hay una fecha oficial publicada para la próxima elección nacional. Revisa registraduria.gov.co.

Fuentes oficiales: Cancillería · Inscribir cédula para votar ↗ · Senado · Constitución, arts. 171 y 176 ↗ · Registraduría · Elecciones 2026 ↗

Si regresas a Colombia

  • La Ley 1565 de 2012 (Ley Retorno) da beneficios a colombianos que regresan. Debes haber vivido al menos 3 años en el exterior, ser mayor de edad e inscribirte en el Registro Único de Retorno. La ley dice que tu situación migratoria en el otro país no cuenta.
  • No aplica a personas con condenas vigentes de cárcel ni a personas condenadas por delitos contra la administración pública.
  • Tipos de retorno: solidario (víctimas del conflicto armado), humanitario (situación de vulnerabilidad), laboral, productivo (para una idea de negocio) y académico (si obtuviste un título universitario afuera).
  • Beneficios: en la aduana, no pagas impuestos de importación por tu menaje de casa ni por tus instrumentos y equipos de trabajo (no incluye vehículos). También hay un beneficio en el impuesto a los movimientos financieros. Todos tienen límites: pregunta a la DIAN.
  • Estos beneficios se dan una sola vez. No puedes pedir el retorno otra vez antes de 5 años.
  • Cómo se pide: solicita en línea el "Certificado de Beneficiario de la Ley de Retorno" en el sitio de trámites de la Cancillería (tramitesmre.cancilleria.gov.co). Lo expide la Comisión Intersectorial para el Retorno.
  • La DIAN (la aduana de Colombia) dice que debes tener ese certificado antes de presentar la declaración de importación. Tu menaje debe llegar entre un mes antes y cuatro meses después de que llegues tú.
  • Situación militar: la Ley 1861 de 2017 (artículo 29) dice que los hombres colombianos que viven en el exterior deben inscribirse y pueden resolver su situación militar por medio del consulado si demuestran que han vivido al menos 3 años afuera.
  • Si regresas, la Ley 1861 (artículo 33) dice que defines tu situación militar según la Ley 1565. La Ley 1565 (artículo 7) dice que los hombres mayores de 25 años que regresan sin haberla resuelto pueden definirla sin pagar las multas de la Ley 48 de 1993.
  • En Colombia, la situación militar se pide para trabajar en cargos públicos o en empresas privadas. La ley (artículo 42 de la Ley 1861) dice que no te pueden pedir la libreta militar para empezar un empleo. Si no eres apto, estás exento o pasaste la edad de incorporación, tienes 18 meses desde que empiezas a trabajar para definirla. El sitio oficial del Ejército es libretamilitar.mil.co.
  • El gobierno de EE. UU. tiene la app CBP Home para personas sin estatus legal que deciden irse. DHS dice que da el viaje gratis, un bono de salida cuando confirmas en la app que llegaste, y el perdón de ciertas multas por no salir. DHS ha cambiado el monto del bono varias veces: revisa dhs.gov/cbphome. La app se descarga en App Store o Google Play.
  • Si tienes un asilo pendiente y sales de EE. UU. sin permiso de viaje (advance parole), la regla federal (8 CFR 208.8) presume que abandonaste tu solicitud. Y si sales con permiso de viaje pero vas a Colombia, el país del que dices que huiste, la misma regla también presume que la abandonaste, salvo que demuestres razones de peso para ese viaje. Habla con un abogado o un representante acreditado antes de usar la app.
  • Si también eres ciudadano de EE. UU.: el Departamento de Estado dice que debes viajar con tus dos pasaportes, entrar y salir de Colombia con el pasaporte colombiano y volver a EE. UU. con el de EE. UU. La ley colombiana (artículo 34 de la Ley 2332 de 2023) dice que quien tiene doble nacionalidad entra, se queda y sale de Colombia como colombiano.
  • Menores colombianos (también con doble nacionalidad): Migración Colombia dice que salen de Colombia como colombianos. Si no viajan con su papá y su mamá, necesitan un permiso de salida firmado por el padre o los padres que no viajan. El permiso dice las fechas de salida y regreso, el motivo del viaje y con quién viaja. Lleva también el registro civil del menor (copia o imagen legible).
  • Si quien firma está en Colombia, el permiso se autentica ante notario. Si está en el exterior, ante un consulado de Colombia. Si no hay consulado cerca, va en español, firmado ante notario, apostillado y siempre en original. Hay otros casos (padre fallecido, padres en desacuerdo, patria potestad de uno solo): revisa migracioncolombia.gov.co.
  • La ley (artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, cambiado por la Ley 1878 de 2018) tiene una excepción: si el menor vive en el exterior hace 1 año o más y sale con uno de sus padres para volver a ese país, no necesita el permiso. Debe llevar un certificado de residencia del consulado (o su inscripción consular) y copia del documento que da la custodia al padre con quien viaja. Pregunta en tu consulado antes del viaje.
  • El aviso de viaje del Departamento de Estado para Colombia es nivel 3 ("reconsidera viajar"), con algunas zonas en nivel 4 ("no viajes").

Fuentes oficiales: Senado · Ley 1565 de 2012 (Retorno) ↗ · Senado · Ley 1861 de 2017 (militar) ↗ · Migración Colombia · Salida de menores ↗ · Depto. de Estado · Aviso de viaje Colombia ↗

Fuentes: travel.state.gov, fam.state.gov, federalregister.gov, uscis.gov, ecfr.gov (8 CFR), dhs.gov, ice.gov, cortes federales (expedientes de los casos), cancilleria.gov.co y los sitios consulado.gov.co (Cancillería de Colombia), registraduria.gov.co (Registraduría), secretariasenado.gov.co (Constitución de 1991 y Leyes 1098 de 2006, 1565 de 2012 y 1861 de 2017), migracioncolombia.gov.co (Migración Colombia), dian.gov.co, libretamilitar.mil.co. Revisa siempre la fuente oficial antes de hacer un trámite.

Consulados en EE. UU.

CiudadEstadoTeléfono de emergencia
Atlanta ↗Georgia(678) 485-2321
Boston ↗Massachusetts(857) 262-7345
Chicago ↗Illinois(312) 923-1196
Houston ↗Texas(832) 665-6960
Los Ángeles (oficina en Beverly Hills) ↗California(888) 764-3326
Miami (oficina en Coral Gables) ↗Florida(305) 239-5399
Newark ↗Nueva Jersey(973) 432-2660
Nueva York ↗Nueva York(646) 510-1182
Orlando ↗Florida(888) 764-3326
San Francisco ↗California(415) 770-8994
Washington, D.C. ↗Distrito de Columbia(202) 885-9279
San Juan ↗Puerto Rico(787) 754-6885