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CRÉDITOS
7 min de lectura

Crédito tributario por hijos: cuánto es y quién califica

El crédito tributario por hijos reduce tu impuesto federal por cada hijo menor de 17 años que califica, y una parte te puede llegar como reembolso aunque no debas impuestos. Desde la declaración de 2025 cambiaron las reglas del número de Seguro Social, así que vale la pena revisarlas antes de declarar.

Cuánto es

Es un crédito, no una deducción: se resta directamente del impuesto que debes. Estas son las cantidades máximas:

2025 (se declara en 2026)2026 (se declara en 2027)
Crédito por cada hijo que califica$2,200$2,200
Parte reembolsable máxima por hijo$1,700$1,700
Crédito por otros dependientes$500$500

Si el crédito es mayor que tu impuesto, la parte reembolsable (el "crédito tributario adicional por hijos" o ACTC) te puede llegar en el reembolso, hasta $1,700 por hijo. Para recibirla necesitas ingresos del trabajo: en el Anexo 8812 de 2025 en general se calcula como el 15% de lo que ganaste por encima de $2,500, sin pasar del máximo.

Qué niño califica

El IRS pide que el niño cumpla todo esto:

  • Tenía menos de 17 años al 31 de diciembre.
  • Es tu hijo, hijastro, hijo de crianza (foster), hermano, medio hermano o hermanastro, o descendiente de alguno de ellos, como un nieto o un sobrino.
  • Vivió contigo más de la mitad del año.
  • No pagó más de la mitad de su propia manutención.
  • Lo declaras como tu dependiente y no presenta una declaración conjunta (salvo que sea solo para pedir un reembolso).
  • Es ciudadano, nacional o extranjero residente de EE. UU.
  • Tiene un número de Seguro Social válido para trabajar, emitido antes de la fecha límite de tu declaración (incluidas las prórrogas).

Nuevo desde 2025: tú también necesitas Seguro Social

Desde la declaración de 2025, quien pide el crédito también debe tener un número de Seguro Social (SSN) válido para trabajar, emitido antes de la fecha límite de la declaración. Si declaran en conjunto, basta con que uno de los dos lo tenga; el otro debe tener SSN o ITIN. Así queda en cada caso:

  • Casados que declaran en conjunto, uno con SSN y otro con ITIN: sí pueden pedir el crédito por hijos.
  • Declaras con ITIN y nadie en la declaración tiene SSN válido: no puedes pedir el crédito por hijos ni la parte reembolsable, aunque tu hijo tenga Seguro Social. Las instrucciones del IRS te llevan entonces al crédito por otros dependientes ($500), si cumples sus requisitos.
  • Tu hijo tiene ITIN en lugar de Seguro Social: no cuenta para el crédito por hijos, pero puede contar para el de otros dependientes si es ciudadano, nacional o residente de EE. UU.
  • El Seguro Social llegó tarde: si se emitió después de la fecha límite, no puedes usarlo para ese año, ni siquiera con una declaración enmendada.

Crédito por otros dependientes ($500)

Es para dependientes que no califican para el crédito por hijos: por ejemplo, un hijo de 17 años o más, un hijo con ITIN o un padre que mantienes. No es reembolsable: solo reduce el impuesto que debes.

La persona debe ser ciudadana, nacional o extranjera residente de EE. UU. y tener SSN, ITIN o ATIN emitido antes de la fecha límite. Tú (y tu cónyuge, si declaran juntos) necesitan SSN o ITIN. No puedes pedir los dos créditos por la misma persona.

Límite de ingresos

El crédito empieza a bajar si tu ingreso bruto ajustado modificado pasa de $200,000 ($400,000 si declaran en conjunto). Se reduce $50 por cada $1,000, o fracción, por encima de esa cifra.

Cuándo llega el reembolso

Por ley, el IRS no puede enviar antes de mediados de febrero los reembolsos de declaraciones que piden la parte reembolsable. La espera aplica a todo el reembolso, no solo a la parte del crédito. En la temporada de 2026, el IRS dijo que la mayoría de estos reembolsos llegaría para el 2 de marzo a quienes eligieron depósito directo y no tuvieron otros problemas en su declaración.

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Una propuesta que todavía no es regla

Importante: en agosto de 2026, el Tesoro y el IRS propusieron reglas para que solo ciudadanos, nacionales o "extranjeros calificados" (como residentes permanentes, asilados y refugiados) puedan recibir la parte reembolsable de este crédito y de otros, como el EITC. En una declaración conjunta bastaría con que uno de los cónyuges cumpla. Es solo una propuesta: aplicaría desde el año en que se publique como regla final. Actualizaremos esta guía si eso ocurre.

Cómo se pide

  • En la sección de dependientes del Formulario 1040, marca la casilla "Child tax credit" o la de "Credit for other dependents" para cada persona (nunca las dos).
  • Llena el Anexo 8812 (Schedule 8812) y adjúntalo a tu declaración.
  • Escribe los nombres y números exactamente como aparecen en la tarjeta de Seguro Social.
  • Si el IRS te negó el crédito en un año anterior, quizá tengas que adjuntar el Formulario 8862.
  • Si el IRS determina que lo pediste ignorando las reglas de forma imprudente o intencional, no podrás pedirlo por 2 años; si hubo fraude, por 10 años.

Si no estás seguro de si tu hijo califica, el IRS tiene una herramienta interactiva (en inglés) que lo revisa en unos 10 minutos. Está en las fuentes de abajo.